El principio de cátedra por concurso en la autonomía universitaria lo expongo en el presente artículo en relación con el Estatuto docente y los procedimientos que permiten la vinculación de sujetos con condiciones científicas y académicas que puedan desarrollar las actividades propias de la función relativa al desarrollo de conservatorios y seminarios como metodologías de la formación y la autonomía universitaria.
Cátedra por concurso y categoría docente
La cátedra por concurso debe estar relacionada con la categoría docente. Tres categorías son utilizadas a partir del concepto de autonomía docente: Profesor titular, asociado y adjunto.
La cátedra por concurso deberá establecer a cuál de esas categorías convoca.
Profesor titular
El profesor titular de cátedra es aquel que ejerce plena autonomía docente e investigadora. Eso es posible dado que es ponente de cátedra, es decir, que puede ofrecer resultados de investigación básica, aplicada o desarrollo experimental.
Profesor asociado
El asociado, es asociado a un titular. Esto significa que forma parte del grupo de investigadores que fundamentan el contenido de la cátedra. Junto al titular puede aplicar a proyectos de investigación y desarrollo.
Profesor adjunto
El profesor adjunto es el profesional o postgraduado que la universidad contrata para proyectos específicos, constituyendo, generalmente, un recurso humano tendencialmente externo de apoyo y acreditación científica.
Profesor visitante
Existe una categoría muy importante. Se trata del profesor visitante. Este es un recurso externo, generalmente, de otro centro de educación superior que es invitado para la realización de actividades académicas, científicas o tecnológicas. Con el profesor invitado no aplica la cátedra por concurso, aplica la invitación, dada su calidad científica.
Creo que es muy importante reconocer que la categoría docente no se debe adquirir por tiempo de servicios, sino por resultados científicos y tecnológicos. El tiempo de servicio es una variable que puede ser utilizada para derechos como la pensión, pero no como indicador de la cualificación docente.
Cátedra por concurso y sus procedimientos
En la actualidad los diversos estatutos docentes universitarios contemplan para la cátedra por concurso los siguientes procedimientos: Convocatoria, postulación, ponencia, evaluación y asignación.
Convocatoria
El término convocatoria es muy importante dentro de los principios de autonomía universitaria. La cátedra por concurso es una convocatoria, es decir, es la posibilidad de allegar personas con aptitud, disposición, propensión, gusto, inclinación y tendencia a la investigación, la enseñanza, la formación de personas. Eso es el docente universitario propio de la autonomía: un profesional con vocación. Lo demás es aberrante, absurdo y descarriado.
Postulación
Dada la convocatoria y sus requisitos, requerimientos, limitaciones y exigencias científicas y académicas los aspirantes se postulan. Es decir, presentan la petición, acreditan los requerimientos y se inscriben como postulantes.
Ponencia
La cátedra por concurso exige la ponencia pública del proyecto del postulante. Generalmente, se espera la presentación programática de la cátedra, sus fundamentos teóricos y científicos y la argumentación de su necesidad y factibilidad. Asimismo, de sus metodologías.
La ponencia debe tener, además del público interesado, un comité de evaluación. Los estatutos casi siempre hablan de jurados e incluso de tribunales.
Evaluación
El siguiente proceso es la evaluación de los postulantes. De conformidad con los requerimientos de la convocatoria el Comité procede a la valoración de la ponencia. Tasa, aprecia y estima, previo acuerdo de variables de evaluación, lo presentado por los postulantes y emite un juicio académico.
Asignación
Es el final del concurso la asignación de la cátedra. Es la entrega, por medios contractuales, de la labor para la cual se concursó, se postuló y presentó los resultados de sus estudios, investigaciones e ideales educativos con fundamento en la autonomía universitaria.