El contrato de tecnología es una operación en ciencia y tecnologia que está enmarcada en la concepción general de contrato o de contratos o de contratación.
El comercio, la negociación, la evaluación y selección de tecnología, el convenio, ya sea de licencia o asistencia técnica, tienen su materialización en el contrato. La teoría de contratos que la tecnología apropia no está referida, claro está, a la teoría jurídica del bien civil. Aunque se relaciona, aunque entra en conexión. Mejor, está referida al conocimiento incorporado o desincoporado. De todos modos tiene que ver con el proceso de oferta, demanda y negociación.
Cabezas de acuerdo o heads of the agreement
En un contrato de tecnología, el negociador debe tener en cuenta las cláusulas básicas de nivel técnico en las cuales han coincidido las partes. Se denominan Cabezas de Acuerdo o, en el proceso de internacionalización del idioma inglés, Heads of the Agreement.
Las Cabezas de Acuerdo se negocian entre los jefes de los equipos de negociación. La asesoría en esta fase es de orden técnico. Los asesores son técnicos.
La asesoría jurídica y legal entra posteriormente. Las Cabeza de Acuerdo no exigen haber discutido cláusulas restrictivas o complementarias, como es el caso de las condiciones de arbitraje, causas de fuerza mayor o haber hecho la redacción en lenguaje legal.
Cláusulas restrictivas
En la negociación y contratación de tecnología se habla de las cláusulas restrictivas. Es una práctica comercial en la que se incluyen, en los contratos de tecnología, ciertas cláusulas o puntos que pueden influir sobre la producción, la comercialización, las ventas, los precios, de la tecnología concesionada.
Las cláusulas restrictivas más comunes se refieren a la exportación, la venta, suministro de insumos, opción de compra, competencia, mejoras…
Exportación
El concesionario se obliga a suprimir o limitar exportaciones a determinados territorios.
Venta
El concedente se reserva el derecho de influir sobre el volumen de ventas y los precios de producto.
Suministro de insumos
El concedente se reserva el derecho de ser la fuente exclusiva de los insumos necesarios para el producto. Así mismo, fija los precios de los mismos y, además, los precios de otras fuentes de suministros.
Marcas
El concesionario no puede utilizar marcas o tecnologías que sean competencia del concedente.
Mejoras y adaptaciones
El concesionario se obliga a ceder las mejoras que le haga a la tecnología concedente.
El contrato de tecnología y las formas de pago
La Suma Global Alzada, en la modalidad de contado o de instalamentos, la regalía y los honorarios son las formas más comunes de pago de contratos de tecnología. Estas formas las veremos brevemente a continuación.
La Suma Global Alzada o Lump sum
Es una forma de pago de la tecnología en la que se acuerda una cantidad fija. La cesión del derecho o del uso es transada, en cuanto al pago, por una única suma que se le cancela al concedente.
Cuotas o Instalamentos o Instalaments
La Suma Global Alzada se puede pagar de un contado. Pero es más corriente pagarla por cuotas. En este caso se habla de instalamentos.
Podemos decir que es una forma de pago de la tecnología en la cual se ha convenido pagar una suma global alzada, en cuotas periódicas, mensuales, semestrales o anuales, durante el período de duración del contrato.
La Regalía
Se entiende así el canon o pago periódico porcentual que hace el concesionario al concedente por utilizar una propiedad industrial o intelectual de este último. Esa propiedad puede ser simple, como en el caso de una patente. También puede ser compuesta para el caso en el que se negocia patente más know how o cualquier otro paquete de tecnología.
La forma o periodicidad del pago debe quedar establecida en el convenio de licencia. ¿Cómo se calcula el porcentaje? Normalmente sobre las ventas netas o brutas; la producción, las utilidades o el valor agregado.
Honorarios o fees
Esta es una de las formas de pago más corrientes en los contratos de tecnología. Está referida, sobre todo, a la asistencia técnica.
Los honorarios tienen como unidad de medida la hora-hombre. Esto, tanto en las consultorías como en las asesorías nacionales. En los contratos internacionales se utiliza la unidad día-hombre. Esto por cuanto se supone que el experto viaja del exterior y está dedicado exclusivamente al proyecto para el cual fue contratado.
Los honorarios a expertos y personas extranjeras normalmente se pactan en dólares. Existen rangos que van desde 100 a 200 dólares, para expertos no altamente calificados. Para expertos de calificación media se pacta entre 350 y 500 dólares diarios; los honorarios de personal extranjero de alta calificación oscilan entre los 750 y los 1.500 dólares diarios